25 agosto 2014

ESTIGMA SOCIAL|| ¿DIVORCIO UN MAL O UN BIEN NECESARIO?. 2da parte (divorcio necesario).


Hola amigos de la blogosfera, debo confesar que me siento súper halaga al ver que mi post anterior tuvo muchos lectores, antes que nada muchas gracias por tomarse un poco de su tiempo y reflexionar con mi publicación, me he tomado el fin de semana para descansar y detallar esta entrada,  por lo que ahora les traigo  la segunda parte del post anterior, continuando con el tema de los divorcios si son o no un mal necesario o bien necesario... bueno eso lo dejo a criterio de cada persona.


En esta ocasión toca hablar del DIVORCIO ADMINISTRATIVO, bueno como su nombre lo sugiere, es puro mero trámite, ya que al no existir impedimento alguno que acontezca más pleito como son los hijos o bienes mancomunados, se suele dar este tipo de divorcios, entre cónyuges que tengan mas de un año de casados y que se haya liquidado la sociedad conyugal (si es que bajo ese régimen se casaron), cuando tampoco haya menores de por medio o habiéndolos, estos hijos ya no necesiten alimentos es decir, que los hijos ya sean profesionistas, hayan llegado a la edad de 25 años (aquí en México) o hayan contraído matrimonio; dicho de otra manera que no haya intereses de menores que preservar; también procederá como mero trámite si la esposa no resultare embarazada antes o durante el proceso del mismo divorcio administrativo; entonces los cónyuges tendrán que presentar su escrito para la disolución del vínculo matrimonial ya sea por medio de un juez familiar, o ante el juez del registro civil. 
Esta modalidad de divorcio es aún más rápido que el divorcio voluntario, una vez que los cónyuges hayan ratificado su voluntad de querer divorciarse ante el juez del registro civil, se levantará el acta respectiva que así lo confirmará y dentro de 15 días voila... listo el divorcio. Como diríamos entre abogados, no hay litis.
Ahora donde si hay una verdadera litis que puede resultar un verdadero infierno cuando una de las partes (sobre todo mujeres) quiere complicarlo todo es en el DIVORCIO NECESARIO. 
Antes de continuar, litis significa litigio, osea pleito en pocas palabras, esto puede tardar varios meses como lo desee la parte que quiere venganza. Pero bueno; no hay plazo que no se cumpla.
Pero este tipo de divorcio que viene es el más favorito de las mujeres despechadas y de los hombres heridos, aquel que tardas muchos meses para que se termine, para que se dicte sentencia si bien es sabido es el más favorito de los famosos por haber millones de por medio, vamos es la venganza de las mujeres desoladas y "desprotegidas", dolidas y desesperadas, y es ¡real! no digo mentiras, acuden a la mentira y al drama, a las lagrimas ante el juez, manipulación de hijos en fin, todo un broadway montado en los juzgados y eso es:
EL DIVORCIO NECESARIO, necesita una serie de causales para que  se pueda dar en esta modalidad, cada código civil de cada estado (al menos así es aquí en México), contiene una serie de causales bajo el cual se puede dar este tipo de divorcio y como su nombre lo indica es necesario estas causales para que se tipifique esta modalidad y una de las partes así lo demandará apoyándose en las mismas. 
El cuidado de los hijos queda por lo general bajo la custodia de la madre, sin embargo suele pasar que no se pongan de acuerdo entonces el juez decidirá bajo el resguardo de quien ha de quedarse el o los menores; y como es deber del juez de lo familiar preservar los intereses del menor el juez dictará en lo conducente tal como lo indica el código civil para el estado de México: 
"De acuerdo con el artículo 287 del Código Civil, "los excónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción de sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayoría de edad".

A continuación me "robé" las causales de divorcio de unos de los códigos civiles de mi país, del estado de México para ser exactos y para tener mas o menos una idea bajo que causal se puede o debe tramitar este tipo de divorcio:

Artículo 253.-Son causas de divorcio necesario:
          I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;          II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no solo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;          IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;          V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;          VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;             VII. Padecer enajenación mental incurableVIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causas justificada;          IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;          X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;          XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;             XII. La negativa de los cónyuges de darse alimentos, de cuerdo con lo dispuesto en el artículo 150, siempre que no puedan hacerefectivos los derechos que les conceden los artículos 151 y 152;          XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;          XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;          XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;          XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;XVII. El grave o reiterado maltrato físico o mental de un cónyuge hacia los hijos ya lo sean estos de ambos o de uno solo de ellos; y          XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. 

         El hecho de ser demando por causa que no se pruebe es una injuria que el Juez debe valorar de acuerdo con la fracción XI para determinar si hay o no divorcio. 
Este es del código civil del estado de México, cada estado tiene su código y convendría revisar cuáles son las causales, aunque sinceramente no varía mucho, y el más concurrido es la fracción XVIII, que por lo general es cuando se separan y hasta los 2 años tramitan el divorcio.

Una vez dictada la sentencia y haya causado ejecutoria el juez remitirá acta de la misma al juez del registro civil para que conste en actas el divorcio y así al cabo de un año contados a partir de la sentencia quedan libres ambas partas para contraer nupcias de nuevo.
Ahora yo en estos posts me avoqué mas al vínculo matrimonial dejando en fuera a los hijos creados dentro del mismo porque si no, no termino de redactar, y ese tema es harina de otro costal como diría las abuelas.

Espero que la información a grandes rasgos te haya servido de mucho al menos para guiarte si lo que quieres es dar este paso.
¿mi pregunta sigue en pie... es un mal o un bien necesario?, cada quien con sus puntos de vista.

Hasta aquí llego con este tema para unos muy triste y para otros una oportunidad para ser felices de nuevo sin tener que atar sus vidas a una persona bajo el yugo y estigma social que implica un matrimonio, apariencias?, una seguridad financiera para aquellas mujeres que optaron a propósito este yugo al no trabajar para así tener "asegurado" un bienestar, si bien es cierto lo único que tenemos seguro es la muerte, aunque de ello no estoy segura, solo cómo dato extra. ¿recuerdan el suicidio de Robin Williams? ¿por que hombres de esa edad se suicidan cada vez mas? es solo como ejemplo, esto por llevar una vida depresiva y negarse la oportunidad de ser feliz; no estoy promoviendo el divorcio, promuevo un bienestar común, cuestión de enfoques.
Si lo que  buscas es paz, entonces este último tipo de divorcio jamás lo tomes! :)
Sin más por el momento les deseo a todos mis lectores un excelente día!
Te saluda Mabel. :)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Cada que comentas, me motivas para seguir escribiendo más y mejor...
¿te gustó?... comparte!, comenta! y haz feliz a esta bloguera!!...
saludos! que tengas bonito día

Related Posts  for WordPress, Blogger...